2.1 Normatividad de la entidad o autoridad
2.1.1 Leyes
2.1.2 Decreto único reglamentario
2.1.3 Normatividad aplicable
2.1.4 Vínculo al Diario y/o Vínculo a la Gaceta
2.1.5 Políticas, lineamientos o manuales
De conformidad a la función pública que se ejerce, el actual Curador Urbano No. 2 de Pasto, Carlos Andrés Melo Guerreo, no cuenta con la competencia ni funciones asignadas para la producción de políticas, lineamientos, manuales, y/o cualquier tipo de producción normativa.
Por el contrario, el Curador Urbano es un operador de las normas que las entidades competentes a nivel nacional y territorial expidan en materia urbanística, arquitectónico, estructural y/o jurídica que debe ser tenida en cuenta dentro de los procesos de licenciamiento.
Por lo tanto, al tratarse de temas ajenos a nuestra competencia, desde la Curaduría Urbana No. 2 de Pasto, no se pueden presentar en estos acápites proyectos normativos a conocimiento y discusión del publico en general.
2.1.6 Agenda Regulatoria
De conformidad a la función pública que se ejerce, el actual Curador Urbano No. 2 de Pasto, Carlos Andrés Melo Guerreo, no cuenta con la competencia ni funciones asignadas para la producción de políticas, lineamientos, manuales, y/o cualquier tipo de producción normativa.
Por el contrario, el Curador Urbano es un operador de las normas que las entidades competentes a nivel nacional y territorial expidan en materia urbanística, arquitectónico, estructural y/o jurídica que debe ser tenida en cuenta dentro de los procesos de licenciamiento.
Por lo tanto, al tratarse de temas ajenos a nuestra competencia, desde la Curaduría Urbana No. 2 de Pasto, no se pueden presentar en estos acápites proyectos normativos a conocimiento y discusión del publico en general.
2.2 Búsqueda de normas
2.2.1 SUIN
2.2.2 Sistema de búsqueda de normas de la entidad
2.3 Proyectos de normas
2.3.1 Proyectos Normativos
De conformidad a la función pública que se ejerce, el actual Curador Urbano No. 2 de Pasto, Carlos Andrés Melo Guerreo, no cuenta con la competencia ni funciones asignadas para la producción de políticas, lineamientos, manuales, y/o cualquier tipo de producción normativa.
Por el contrario, el Curador Urbano es un operador de las normas que las entidades competentes a nivel nacional y territorial expidan en materia urbanística, arquitectónico, estructural y/o jurídica que debe ser tenida en cuenta dentro de los procesos de licenciamiento.
Por lo tanto, al tratarse de temas ajenos a nuestra competencia, desde la Curaduría Urbana No. 2 de Pasto, no se pueden presentar en estos acápites proyectos normativos a conocimiento y discusión del publico en general.
2.3.2 Comentarios y documento de respuesta a comentarios
De conformidad a la función pública que se ejerce, el actual Curador Urbano No. 2 de Pasto, Carlos Andrés Melo Guerreo, no cuenta con la competencia ni funciones asignadas para la producción de políticas, lineamientos, manuales, y/o cualquier tipo de producción normativa.
Por el contrario, el Curador Urbano es un operador de las normas que las entidades competentes a nivel nacional y territorial expidan en materia urbanística, arquitectónico, estructural y/o jurídica que debe ser tenida en cuenta dentro de los procesos de licenciamiento.
Por lo tanto, al tratarse de temas ajenos a nuestra competencia, desde la Curaduría Urbana No. 2 de Pasto, no se pueden presentar en estos acápites proyectos normativos a conocimiento y discusión del publico en general.
2.3.3 Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP
De conformidad a la función pública que se ejerce, el actual Curador Urbano No. 2 de Pasto, Carlos Andrés Melo Guerreo, no cuenta con la competencia ni funciones asignadas para la producción de políticas, lineamientos, manuales, y/o cualquier tipo de producción normativa.
Por el contrario, el Curador Urbano es un operador de las normas que las entidades competentes a nivel nacional y territorial expidan en materia urbanística, arquitectónico, estructural y/o jurídica que debe ser tenida en cuenta dentro de los procesos de licenciamiento.
Por lo tanto, al tratarse de temas ajenos a nuestra competencia, desde la Curaduría Urbana No. 2 de Pasto, no se pueden presentar en estos acápites proyectos normativos a conocimiento y discusión del publico en general.