El Curador Urbano tiene como única función el estudio, trámite y expedición de licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole, ejerciendo la función pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, así como el estudio y trámite de otras actuaciones inherentes a la actividad edificadora.
En el ejercicio de sus funciones, el Curador Urbano verificará la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a la autoridad de planeación del municipio, la cual emitirá sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.